PROYECTO DE LEY DE IDENTIFICACION, TRATAMIENTO Y MITIGACION DEL MOBBING.-
El acoso laboral, conocido como mobbing, es una preocupante realidad en los distintos ámbitos de trabajo. Genera el menoscabo de quien es objeto del mismo, ya que básicamente se trata de un ataque a la autoestima del trabajador quien llega a veces a pensar que el problema es él y no los agresores, situación que deviene en depresiones, posibles enfermedades, ataques de pánico u otras dolencias, porque el individuo somatiza su estado nervioso, ansiedad y desesperación por medio del estrés. Como podemos ver, la alteración que sufre el trabajador es tal magnitud que hasta puede llegar a renunciar a su puesto de trabajo perdiendo así su derecho a ser indemnizado. El mobbing puede darse en trabajadores de la misma categoría laboral, mobbing horizontal, entre trabajadores dependientes hacia su jefe, mobbing ascendente o entre el personal jerárquico y sus subordinados, mobbing descendente. En cualquiera de los supuestos la situación que se genera es la de un menoscabo moral y psicológico enorme, que sin lugar a dudas agrega a la difícil y traumática situación que siente una persona al perder el trabajo, la forma en que le ocurre. En las demandas laborales, el mobbing forma parte de los rubros de la liquidación. El problema es que la meditación de la cuantía del resarcimiento económico por mobbing, un vez probado, lo establece el Juez, quien estima conforme a su sano criterio fijando montos a veces arbitrarios con el real daño que ha sufrido el trabajador Estimo que lo conveniente para generar seguridad jurídica a quienes siendo víctimas de mobbing ha tenido que considerarse despedidos por exclusiva culpa de su empleador y habiéndolo probado en sede judicial es la aplicación de una sanción tarifada, distintos supuestos de falta de registración o de registración defectuosa. La multa que propongo es del 50% por de la indemnización por despido sin causa que establece la LCT. De esta forma el empleador tendrá suficiente cuidado y vigilancia para que en su empresa no ocurran los supuestos de mobbing arriba detallados y en caso de detectarlos podrá hacer cesar dichas conductas por los medios de sanciones previstos en la legislación laboral a quienes las generen, salvaguardando así la integridad psicofísica y moral del trabajado que ha sido acosado.
Es una iniciativa que solucionaría el problema a nivel nacional, donde aún no hay una legislación que ampare a los trabajadores que sufren acoso en sus labores.
El proyecto sobre acoso laboral establece que el Poder Ejecutivo “deberá implementar una campaña de difusión y capacitación para que, en toda relación laboral, el empleador mantenga, en los lugares de trabajo, las condiciones adecuadas para evitar situaciones de violencia laboral o acoso sexual”.
Además, el trabajador podrá hacer denuncia del contrato de trabajo o de los estatutos especiales o convenios que lo rijan, “cuando fuere objeto de violencia laboral o acoso sexual en ocasión del mismo, sea éste ejercido por el empleador, un superior jerárquico u otro trabajador”.
Asimismo, señala que “ningún trabajador podrá ver modificadas sus condiciones de trabajo ni ser despedido por denunciar ser víctima de acoso sexual o de violencia laboral”.
Finalmente ofrece un sistema de reparación “por los daños y perjuicios padecidos, de conformidad con las reglas del Código Civil”, para aquellas personas que sean víctimas de acoso laboral o acoso sexual en el trabajo; “el empleador que haya sido notificado de la situación de violencia laboral o acoso sexual es solidariamente responsable, salvo que acredite fehacientemente que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación”.