
Proyecto de Ley Nacional de Hospitales Veterinarios




Art. 1- Crease Hospitales Veterinarios Públicos (HVP) fijos y móviles en en todo el territorio Nacional.
Art. 2- Los Hospitales Veterinarios Públicos que sean creados con sede física brindaran la atención veterinaria de alta complejidad. En dicha sede se alojaran los móviles.
Art. 3- El Hospital Veterinario Público contara con una guardia las 24hs de los 365 días del año.
Art. 4- La esterilización quirúrgica de animales deberá realizarse en forma permanente en todo el territorio, con un mínimo de esterilizaciones del 10% anual del total de animales callejeros, domiciliados y semidomiciliados.
Art. 5- Los Hospitales Veterinarios Públicos Móviles deberán tener un circuito delimitado dentro de la ciudad donde se establezca, siendo este un circuito cerrado y continuo.
Art. 6- La obligación de los Hospitales Veterinarios, será llevar la atención veterinaria pública a los barrios, brindando esterilizaciones quirúrgicas gratuitas como única forma ética y eficiente para el control del crecimiento poblacional de la fauna urbana callejera y domiciliada en machos y hembras, perros y gatos. Será, también su obligación brindar atención primaria, y así poder acercar los servicios a aquellos lugares y personas que se les dificultara la acción, tal el caso de zonas carenciadas de la ciudad. Este servicio móvil contará con un mini laboratorio básico para análisis de urgencias y detección de anomalías. Los casos graves serán derivados a las sedes físicas de los hospitales veterinarios públicos que correspondan a la zona.
Art. 7- El Hospital Veterinario Público será atendido por médicos veterinarios matriculados y con título habilitante, también por personal, voluntarios con marcada predisposición para atención y cuidado de animales.
Art. 8- En el mismo realizaran pasantías y/o concurrencias estudiantiles de Ciencias Veterinarias y/o enfermería veterinaria.
Art. 9- Se crearan convenios con las Facultades de Ciencias Veterinarias tanto nacionales como provinciales.
Art. 10- El Hospital Veterinario Público, tendrá la obligación de brindar esterilizaciones quirúrgicas gratuitas con anestesia, asepsia, curaciones y todo tipo de tratamiento de animales.
Art. 11- En todas y cada una de las dependencias se cumplirá con el 4 % estipulado, según Ley Nacional Nº 22.431 de personal con necesidades especiales (discapacidad), para atención al público, según su capacitación y predisposición hacia animales de compañía.
Art. 12- Todos los Hospitales Veterinarios Públicos fijos y móviles no albergaran animales, ya que no es un refugio, y es por eso que deberán trabajar en conjunto con ONGs locales que cuenten con refugios para animales, con las máximas medidas de higiene, sanidad y confort para el cuidado de animales abandonados, que además de ser curados, vacunados y esterilizados quirúrgicamente serán colocados en caniles en dicho refugio para su posterior adopción y/o como auxiliares y acompañantes terapéuticos de niños, ancianos y entidades de recuperación de minusvalías humanas.
Art. 13- Los Hospitales Veterinarios Públicos serán dirigidos por un Directivo (quien administra y resuelve cuestiones en el Hospital) y dos Vice Directores (quienes asesoraran al Director en cuestiones de la materia) conformado de la siguiente manera. Estos serán:
a- Director: Un veterinario matriculado.
b- Vice Director: Una persona determinada por las ONGs registradas.
c- Vice Director: Una persona elegida el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.
Art. 14- Las organizaciones de protección animal registradas tendrán el permiso para participar activamente como voluntarios de los Hospitales Veterinarios Públicos físicos y móviles.
Art 15- Planificación de campañas de educación ambiental y animal formal en las escuelas e instituciones públicas y facilitar propuestas de planes de estudio, como también campañas a través de medios gráficos, radiales y televisivos para poder informar, concientizar y educar a toda la población al respecto.
Art.16- El gasto ocasionado será asignado por la partida presupuestaria correspondiente.
Art.17- Se debera adaptar el Decreto dictado bajo el nuemero 1088/11 y publicado mediante B.O. de fecha 20 de Julio del año 2011 a la presente Ley a los efectos de continuar dicho Programa con la creacion de la Secretaria de Proteccion de Animales la cual dependera del Ministerio de Salud de la Nacion y sera de donde dependan los Hospitales Veterinario Publicos y las acciones llevadas a cabo por el decreto antes mencioando.
Art.18- Esta Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 19- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
