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Proyecto de Ley

El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley.-

 ESCUELA  NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

“Brigadier Mayor Antonio Diego López e Vice Comodoro Tomas Eduardo Medina”

CAPITULO 1

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Artículo 1°.- Créase la Escuela Nacional de Aviación Civil, que funcionará en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación Argentina en conjunto con la Administración Nacional Aviación Civil, teniendo su asiento en la Base Aérea de Morón, en el Aeropuerto Internacional de San Fernando y en las instalaciones del Aeroclub Argentino de la localidad de la Matanza, con el objeto de enseñar y aprender la actividad aeroespacial, entiéndase por actividad aeroespacial a la relacionada con el vuelo, la aeronave y su tripulación, efectuada por particulares o empresas, garantizando la posibilidad de obtener el acceso a la educación aeroespacial gratuita a todos los niveles de la población del territorio nacional.-

 

Artículo 2°.- El espíritu de este proyecto de Ley es promover la creación de un instituto de educación aeroespacial, de nivel terciario y universitario, acorde con la Ley Federal de Educación Nº 24.195, con el objeto de formar, perfeccionar y capacitar profesionales, técnicos y especialistas en disciplinas aeroespaciales orientadas a proporcionar seguridad, protección y eficiencia a la navegación aérea y otorgar los títulos respectivos acorde con la presente ley y su reglamentación.

 

Artículo 3°.- El sistema educativo aeroespacial posibilitará la formación integral y permanente de los hombres y mujeres del territorio nacional, con vocación, proyección regional y continental y visión universal, que se realicen como personas en las dimensiones cultural, social, estética, ética y religiosa, acorde con sus capacidades, guiados por los valores de vida, libertad, bien, verdad, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad y justicia. Capaces de elaborar, por decisión existencial, su propio proyecto de vida. Ciudadanos responsables, protagonistas críticos, creadores y transformadores de la sociedad, a través del amor, el conocimiento y el trabajo. Defensores de las instituciones democráticas, del Medio Ambiente y aeroespaciales.-

 

Artículo 4°.-  El sistema educativo aeronáutico está integrado por los servicios educativos de las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, que incluyen los de las entidades de gestión privada reconocidas.-

 

Artículo 5°.- El sistema educativo aeroespacial asegurará a todos los habitantes del país el ejercicio efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna.-

 

Artículo 6° El sistema educativo aeroespacial ha de ser flexible, articulado, equitativo, abierto, prospectivo y orientado a satisfacer las necesidades nacionales y la diversidad regional.-

 

CAPITULO 2

COMPETENCIAS

Artículo 7°.- La Escuela Nacional de Aviación Civil (E.N.A.C.) tendrá competencia en todo el territorio Nacional con relación a la actividad aeroespacial respecto a lo concerniente a:

  1. La circulación aérea, funcionamiento de aeródromos, aeropuertos y servicios vinculados con estos, en todo el territorio nacional.

  2. Otorgamiento de títulos habilitantes al personal aeronáutico, así como también la matriculación y certificación de aeronavegabilidad de las aeronaves.

  3. Otorgamiento de concesiones de servicios comerciales aéreos, aeropuertos y servicios de apoyo al vuelo.

  4. Toda otra incumbencia relacionada a la actividad aeroespacial.

 

Artículo 8°.- La E.N.A.C. está compuesto por:

  1. El Directorio General;

  2. La Administración General;

  3. Las Delegaciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9°.- El Directorio General garantizará la participación de aspirantes, usuarios, agentes del medio aeronáutico, y las provincias, en la regulación de la actividad, y estará integrado por los siguientes representantes:

  1. Director General, a cargo de las decisiones de la Institución, un Sub Director, 5 Departamentos que se detallan a continuación; 1 Departamento Jurídico tendrá como función mantener actualizada toda la normativa relacionada con la aviación civil, 2 Departamento Financiero a cargo de los recursos y gastos de la Escuela, 3 Departamento Formación y Educación a cargo de dictar los cursos, la realización de talleres y de la interrelación institucional con otros Organismos Nacionales e Internacionales; este departamento tendrá 3 Jefaturas (Vuelo, Aula y Simulador) cada jefatura constaría con 1 Coordinación de Grupos, 4 Departamento Técnico se encargara del mantenimiento e inspección del material aéreo de la ENAC; dependerá de este departamento 1 Encargado de Hangares y 5 Departamento de  Alumnos encargado de los legajos de todos los Aspirantes y Alumnos, por Ultimo una Biblioteca Aeronáutica con el material que cada alumno necesite para la realización del curso, representantes a razón de uno por cada una de las cinco (5) regiones geográficas teniendo como función difundir la labor de la ENAC (Noroeste, Noreste, Centro, Cuyo y Sur), designado cada uno de ellos entre los delegados de las Provincias que la conforman, según la siguiente distribución:

    1. Región Noroeste: Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca y La Rioja.

    2. Región Noreste: Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Entre Ríos.

    3. Región Centro: Córdoba, Santa Fé, Buenos Aires, La Pampa y Ciudad de Buenos Aires.

    4. Región Cuyo: Mendoza, San Luis y San Juan.

    5. Región Sur: Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

  2. Un representante de la Asociación Latino Americana de Derecho Aeronáutico;

  3. Un representante de la Junta de Representantes de Compañías Aéreas;

  4. Un representante de las compañías aéreas de cabotaje;

  5. Un representante de la Junta Nacional de Accidentes Aereos.

El Director General dictará su reglamento de funcionamiento consensuado con los representantes y elegirá a uno de sus miembros para presidirlo.-

 

Artículo 10°.- La Administración General tendrá a su cargo la fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil de la E.N.A.C. su titular será elegido previa conformidad del Director General y el Subdirector.-

 

Artículo 11°.- Las Delegaciones Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires están a cargo de la difusión de la actividad de la E.N.A.C. y serán los encargados de tomar los exámenes de admisión a la E.N.A.C. de sus respectivas jurisdicciones bajo la coordinación y dependencia de la Administración General.-

 

CAPITULO 3

FACULTADES

Artículo 12°.- En ejercicio de la competencia establecida en el artículo 5º, la ANAC debe:

a) Ejercer la fiscalización y control de las siguientes actividades:

  1. Control de la seguridad aérea: planeamiento, investigación y desarrollo; búsqueda y salvamento; investigación de accidentes.

  2. Otorgamiento de concesiones de servicios de transporte aéreo comercial y trabajo aéreo;

  3. Industria y talleres de mantenimiento de aeronaves.

  4. Infraestructura de apoyo al vuelo: aeródromos y aeropuertos; tránsito aéreo; aeronavegabilidad y servicio meteorológico.

  5. Aviación privada y pública; aeroclubes e instituciones aerodeportivas.

  6. Educación y capacitación aeronáutica: habilitación de recursos humanos; institutos de investigación y centros de capacitación.

  7. Salud: Aptitud psicofísica de los recursos humanos.

 

b) Fomentar la actividad aerodeportiva, propiciando que los aeroclubes puedan desenvolverse a fin de lograr su autogestión.

 

c) Adherir a la armonización mundial para lograr un sistema homogéneo a escala global en materia de Comunicaciones, Navegación, Vigilancia y Gestión del Tránsito Aéreo (CNS/ATM) de nueva tecnología, según el plan de la Comisión de Aeronavegabilidad de la OACI.

 

d) Estimular la aeronavegación, tanto privada como aerocomercial, dentro de un marco compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y de protección al medio ambiente, adoptando las medidas de control necesarias para optimizar la seguridad de los vuelos, promoviendo la participación del sector privado y la libre competencia entre los agentes explotadores del medio.

e) Habilitar dentro de la orgánica de la ENAC departamentos provinciales y/o regionales que extiendan las habilitaciones psicofísicas del personal aeronáutico radicado en sus respectivas jurisdicciones.

 

f) Proponer al Poder Ejecutivo las modificaciones y actualizaciones que considere a la legislación en vigencia con el fin de mantenerla adecuada a la evolución tecnológica de la actividad aeronáutica civil en el orden internacional.

 

g) Promover y apoyar las actividades industriales, de investigación y desarrollo de sistemas para el espacio aéreo y las ciencias y técnicas de aplicación a la aeronáutica civil, coordinando al efecto su acción con las autoridades e instituciones educativas correspondientes.

 

h) Representar al Estado nacional ante los organismos internacionales que tengan por cometido el estudio, desarrollo, coordinación y/o apoyo de las actividades aeronáuticas, coordinando su accionar cuando corresponda con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Industria y Comercio.

i) Designar al personal que ocupe los cargos ejecutivos del Organismo, el que deberá acreditar idoneidad profesional y dedicación dentro del marco de la aeronáutica civil.

j) Fijar, recaudar y administrar las tasas por servicios de tránsito aéreo y cánones por concesiones aeroportuarias y de aeródromos, y multas por faltas al Código Aeronáutico, quedando sujeta al control de los organismos competentes del Gobierno Nacional y/o provincial según corresponda. Dichos recursos serán asignados al presupuesto de la AFAC para financiar su funcionamiento.

 

 

CAPITULO 4

DISPOSICIONES SEGÚN LEY 24.195/1993

Artículo 13°.- Este proyecto contara con lo establecido en los Artículos 1, 2, 3, 39, 49, 50, 53 de la Ley N° 24.195 de Educación Federal, sancionada el 14 de abril de 1993 y sancionada el 29 del mismo mes y año.-

CAPITULO 5

FONDO NACIONAL PARA LA EDUCACION AEROESPACIAL

ARTICULO 14°. — Creación. Créase el Fondo Nacional para la Educación Aeroespacial, que será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación y estará compuesto por:

a)  Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación;

b)  Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad Nacional de Aplicación;

 

c)   Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales;

 

d)   Los intereses y rentas de los bienes que posea la Escuela Nacional de Aviación Civil;

 

e)   Los recursos que fijen leyes especiales y convenios internacionales;

 

f)    Los recursos no utilizados del Fondo, provenientes de ejercicios anteriores.

 

ARTICULO 15°. — Recursos. Los recursos del Fondo creado en el artículo precedente sólo podrán ser destinados a los fines taxativamente enumerados en este artículo:
 

a) La adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente ley;

b) La contratación, capacitación y entrenamiento del personal temporario que actúe en la instrucción de los cursantes y del personal de la Escuela Nacional de Aviación Civil;

c)  La realización de las obras de infraestructura necesarias para una mejor prevención, control y ejecución de las tareas relacionadas al accionar del personal;

d)  La promoción de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de las causas y consecuencias de la actividad aeroespacial, tales como la realización de congresos, exposiciones, muestras, campañas de publicidad u otras que contribuyan al fin de la Escuela Nacional de Aviación Civil y la actividad aeroespacial;

e)  La realización de cursos, estudios e investigaciones;

f)  Los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento de la Escuela Nacional de Aviación Civil;

g)  Solventar la logística en el territorio nacional por medio de las aeronaves asignadas a la Escuela Nacional de Aviación Civil, como también colaborar en la atención y extinción de emergencias, siniestros y catástrofes naturales.

El funcionario que autorice gastos con fines distintos de los previstos en el presente artículo, será responsable civil y penalmente del daño ocasionado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se le asigne.

CAPITULO 6

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 16°.- El Poder Ejecutivo Nacional determinará la forma y la oportunidad en que serán transferidos a la E.N.A.C. las instalaciones, bienes, medios, recursos presupuestarios, fondos, derechos y acciones y personal civil que a la fecha de promulgación de la presente Ley, se encontraran bajo la jurisdicción y administración de la Fuerza Aérea Argentina, de la Secretaría de Transporte de la Nación (DNTAC y ORSNA), y que pertenezcan o se relacionen directamente con su competencia y facultades establecidas en los capítulos 1° y 2° de la presente ley.

Artículo 17°.- El personal civil que a la fecha de sanción de la presente ley se encontrare prestando servicios en la Fuerza Aérea Argentina, pasará a estar a disposición de la E.N.A.C. a los efectos de que presten servicios a dicha escuela en caso de ser requeridos afines de cubrir vacantes en los cargos administrativos.-

Artículo 18°.- Esta Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 19°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

CONTACTO

 

Mail: antoniodiegolopez@yahoo.com.ar

Cel: +54911-5-765-7826

Twitter: @Lopecito83

Skype: tonioargento

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